La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la UE con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales (el enjuiciamiento de la persona) o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad (el cumplimiento de la condena impuesta).
La Euroorden se regula en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. En España principalmente en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que deroga a la anterior ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega
El funcionamiento del proceso de la Euroorden es simple, un Estado miembro busca a una persona para su enjuiciamiento o el cumplimiento de una condena, para ello puede servirse de instituciones como la INTERPOL o el Sistema de información Schengen. Cuando esta persona se encuentra en otro país miembro de la UE, el primer Estado le reclama la entrega de la misma, para lo cual emite una Euroorden. Una vez recibida la Euroorden por la autoridad judicial competente, ésta debe proceder de forma preceptiva a la detención del sujeto reclamado, y una vez se haya verificado por la autoridad judicial del Estado de ejecución, que concurren los requisitos y que no existe ninguna causa que impida la entrega de la persona reclamada, la entregará a la autoridad judicial del Estado de emisión.
No, no es lo mismo que la extradición, ambas son formulas de cooperación penal internacional entre distintos países, sin embargo:
Si transcurridos esos cuarenta días el Estado solicitante no ha tramitado la petición, la persona será puesta en libertad. Si por el contrario el Estado solicita la extradición, el procedimiento sigue.
Si, es posible, la Euroorden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución (en el que se encuentra el reclamado) deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación, siempre que se trate de:
Además para los delitos distintos de los mencionados anteriormente, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden de Detención Europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.
Como se menciona en la tercera pregunta, será la autoridad judicial la competente y en cada país ésta será determinada en virtud del Derecho interno de ese Estado. Es decir, será el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.
En la ejecución es diferente, en España serán competentes los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional para, la tramitación inicial del procedimiento y para adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega. En el caso contrario en el que la persona reclamada no consiente a la entrega o si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competente para la decisión.
Ciertamente, es grave su situación y totalmente necesario que se ponga en contacto cuanto antes con un profesional especialista en Derecho Internacional, más aun tratándose de un procedimiento que por sus características tiene unos plazos muy breves de tramitación y una gran complejidad jurídica.
A lo largo del proceso se decidirán cuestiones tan vitales para la persona reclamada como su libertad o encarcelamiento, o su puesta a disposición de sistemas de justicia y penitenciarios a menudo más severos que el español. A ello hay que sumar la dificultad de que el proceso se desarrolle en un país y en un idioma que el reclamado puede no conocer.
En la práctica, la mayor parte de las solicitudes de euroorden que se presentan son concedidas. Sólo se denegarán si somos capaces de demostrar que concurre alguna de las circunstancias que referimos en el punto siguiente, por ese motivo, la capacidad y efectividad de los abogados que se encarguen de la representación del reclamado son factores clave para el éxito.
Sí, hay una serie de motivos, recogidos en la ley, por los que la autoridad judicial del país ejecutante de la Euroorden puede rechazar ejecutarla, son los siguientes:
Efectivamente la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden) se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.
Si la persona reclamada consiente la entrega, la decisión judicial deberá adoptarse en los 10 días siguientes. Si no media consentimiento, se adoptará la decisión en plazo de 60 días tras su detención. Cuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros 30 días, comunicando a la autoridad judicial de emisión tal circunstancia y sus motivos, manteniendo entretanto las condiciones necesarias para la entrega. Cuando, excepcionalmente, no se puedan cumplir los plazos previstos en el presente artículo, la autoridad judicial de ejecución española informará a Eurojust precisando los motivos de la demora.
La entrega de la persona reclamada se hará efectiva por agente de la autoridad española, previa notificación a la autoridad designada al efecto por la autoridad judicial de emisión del lugar y fechas fijados, siempre dentro de los 10 días siguientes a la decisión judicial de entrega.
Si por causas ajenas al control de alguno de los Estados de emisión o de ejecución no pudiera verificarse en este plazo, las autoridades judiciales implicadas se pondrán en contacto inmediatamente para fijar una nueva fecha, dentro de un nuevo plazo de 10 días desde la fecha inicialmente fijada. Excepcionalmente, la autoridad judicial podrá suspender provisionalmente la entrega por motivos humanitarios graves, pero ésta deberá realizarse en cuanto dichos motivos dejen de existir. La entrega se verificará en los 10 días siguientes a la nueva fecha que se acuerde cuando dichos motivos dejen de existir.
En el caso de que se emitan dos Euroordenes, la decisión sobre la prioridad de ejecución será adoptada por la autoridad judicial del país que deba ejecutarla, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las órdenes, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de la persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. La autoridad judicial de ejecución española podrá solicitar, en su caso, el dictamen de Eurojust con vistas a la elección mencionada.
En España en caso de concurrencia entre una orden europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial de ejecución española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación a la Autoridad Central. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y en particular las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva.