Información sobre extradición en España.

NUEVE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EUROORDEN EN ESPAÑA.

1. ¿Qué es una Orden Europea de Detención y Entrega?

La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la UE con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales (el enjuiciamiento de la persona) o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad (el cumplimiento de la condena impuesta).

 

La Euroorden se regula en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. En España principalmente en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que deroga a la anterior ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega

 

 

2. ¿Cómo se inicia un procedimiento europeo de detención y entrega en España?

El funcionamiento del proceso de la Euroorden es simple, un Estado miembro busca a una persona para su enjuiciamiento o el cumplimiento de una condena, para ello puede servirse de instituciones como la INTERPOL o el Sistema de información Schengen. Cuando esta persona se encuentra en otro país miembro de la UE, el primer Estado le reclama la entrega de la misma, para lo cual emite una Euroorden. Una vez recibida la Euroorden por la autoridad judicial competente, ésta debe proceder de forma preceptiva a la detención del sujeto reclamado, y una vez se haya verificado por la autoridad judicial del Estado de ejecución, que concurren los requisitos y que no existe ninguna causa que impida la entrega de la persona reclamada, la entregará a la autoridad judicial del Estado de emisión.

 

3. ¿Es lo mismo que la extradición?

No, no es lo mismo que la extradición, ambas son formulas de cooperación penal internacional entre distintos países, sin embargo:

  • La Euroorden es el instrumento utilizado entre países de la UE,
  • es un proceso más ágil que la extradición, con plazos mucho más breves para la adopción de la decisión sobre la entrega del reclamado, y para la entrega en sí,
  • intervienen solo las autoridades judiciales de cada país, eliminando la intervención de sus respectivos gobiernos lo cuales solo intervendrán para prestar asistencia técnica (traducir al idioma del país la Euroorden etc.), 
  • simplifica también los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve,
  • incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal,
  • reduce los motivos de denegación de la ejecución, suprimiendo el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.

Si transcurridos esos cuarenta días el Estado solicitante no ha tramitado la petición, la persona será puesta en libertad. Si por el contrario el Estado solicita la extradición, el procedimiento sigue.

 

4. ¿Pueden detenerme en mi país por un acto que es delito en otro Estado, pero no en el mío?

Si, es posible, la Euroorden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución (en el que se encuentra el reclamado) deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación, siempre que se trate de:

  1. hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, también cuando,
  1. se trate de los delitos siguientes, y siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en el Derecho del Estado miembro emisor:
  • pertenencia a organización delictiva,
  • terrorismo,
  • trata de seres humanos,
  • explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
  • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
  • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
  • corrupción,
  • fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,
  • blanqueo del producto del delito,
  • falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
  • delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
  • delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
  • ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
  • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
  • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
  • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
  • racismo y xenofobia,
  • robos organizados o a mano armada,
  • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
  • estafa,
  • chantaje y extorsión de fondos,
  • violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
  • falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
  • falsificación de medios de pago,
  • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
  • tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
  • tráfico de vehículos robados,
  • violación,
  • incendio voluntario,
  • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
  • secuestro de aeronaves y buques,
  • sabotaje.

Además para los delitos distintos de los mencionados anteriormente, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden de Detención Europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

 

5. ¿Qué autoridad puede emitir una Euroorden? ¿Y ejecutarla?

Como se menciona en la tercera pregunta, será la autoridad judicial la competente y en cada país ésta será determinada en virtud del Derecho interno de ese Estado. Es decir, será el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.

 

En la ejecución es diferente, en España serán competentes los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional para, la tramitación inicial del procedimiento y para adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega. En el caso contrario en el que la persona reclamada no consiente a la entrega o si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competente para la decisión.

 

6. Estoy incurso en un procedimiento europeo de detención y entrega (se está tramitando una Euroorden contra mí) ¿Debo preocuparme?

Ciertamente, es grave su situación y totalmente necesario que se ponga en contacto cuanto antes con un profesional especialista en Derecho Internacional, más aun tratándose de un procedimiento que por sus características tiene unos plazos muy breves de tramitación y una gran complejidad jurídica.

 

A lo largo del proceso se decidirán cuestiones tan vitales para la persona reclamada como su libertad o encarcelamiento, o su puesta a disposición de sistemas de justicia y penitenciarios a menudo más severos que el español.  A ello hay que sumar la dificultad de que el proceso se desarrolle en un país y en un idioma que el reclamado puede no conocer.

 

En la práctica, la mayor parte de las solicitudes de euroorden que se presentan son concedidas. Sólo se denegarán si somos capaces de demostrar que concurre alguna de las circunstancias que referimos en el punto siguiente, por ese motivo, la capacidad y efectividad de los abogados que se encarguen de la representación del reclamado son factores clave para el éxito.  

 

7. ¿Puede ser denegada la entrega en algún caso?

Sí, hay una serie de motivos, recogidos en la ley, por los que la autoridad judicial del país ejecutante de la Euroorden puede rechazar ejecutarla, son los siguientes:

  • Cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución española se desprenda que la persona reclamada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro o no distinto del Estado de emisión, siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, o esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del derecho del Estado miembro de condena.
  • Cuando la persona que sea objeto de la orden de detención europea aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al derecho del país ejecutante
  • Cuando la persona reclamada haya sido indultada en el país ejecutante, de la pena impuesta por los mismos hechos en que se funda la orden europea y éste fuera perseguible por la jurisdicción española.
  • Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea esté sometida a un procedimiento penal en el país ejecutante  por el mismo hecho que haya motivado la orden europea.
  • Cuando se haya acordado el sobreseimiento libre en el país ejecutante  por los mismos hechos.
  • Cuando la orden europea se haya dictado a efectos  de ejecución de una pena o medida de seguridad  privativas de libertad, siendo la persona reclamada de  nacionalidad del país ejecutante  salvo que consienta en cumplir  la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá  cumplir la pena en el país ejecutante.
  • Cuando la orden europea contemple delitos que  el ordenamiento jurídico del país ejecutante considere cometidos  en su totalidad o en parte en el territorio español.
  • Cuando la orden europea contemple delitos que  se hayan cometido fuera del territorio del Estado de emisión  y el ordenamiento del país ejecutante  no permita la persecución  de esos mismos hechos cuando se hayan cometido  fuera del territorio español.
  • Cuando conforme a la legislación española el delito  en que se funda la orden europea o la pena impuesta  hubieran prescrito, si respecto de los hechos delictivos  hubieran sido competentes para su persecución los tribunales  del país ejecutante.

8. He leído que la Euroorden tiene un procedimiento simplificado y unos plazos abreviados. ¿Cuánto exactamente duran esos plazos?

Efectivamente la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden) se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.

 

Si la persona reclamada consiente la entrega, la decisión judicial deberá adoptarse en los 10 días siguientes. Si no media consentimiento, se adoptará la decisión en plazo de 60 días tras su detención. Cuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros 30 días, comunicando a la autoridad judicial de emisión tal circunstancia y sus motivos, manteniendo entretanto las condiciones necesarias para la entrega. Cuando, excepcionalmente, no se puedan cumplir los plazos previstos en el presente artículo, la autoridad judicial de ejecución española informará a Eurojust precisando los motivos de la demora.

 

La entrega de la persona reclamada se hará efectiva por agente de la autoridad española, previa notificación a la autoridad designada al efecto por la autoridad judicial de emisión del lugar y fechas fijados, siempre dentro de los 10 días siguientes a la decisión judicial de entrega.

 

Si por causas ajenas al control de alguno de los Estados de emisión o de ejecución no pudiera verificarse en este plazo, las autoridades judiciales implicadas se pondrán en contacto inmediatamente para fijar una nueva fecha, dentro de un nuevo plazo de 10 días desde la fecha inicialmente fijada. Excepcionalmente, la autoridad judicial podrá suspender provisionalmente la entrega por motivos humanitarios graves, pero ésta deberá realizarse en cuanto dichos motivos dejen de existir. La entrega se verificará en los 10 días siguientes a la nueva fecha que se acuerde cuando dichos motivos dejen de existir.

 

9. ¿Qué ocurre cuando dos o más Estado emiten una Orden europea de Detención y Entrega sobre la misma persona? ¿Y cuando concurren una Euroorden y una solicitud de extradición?

En el caso de que se emitan dos Euroordenes, la decisión sobre la prioridad de ejecución será adoptada por la autoridad judicial del país que deba ejecutarla, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las órdenes, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de la persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. La autoridad judicial de ejecución española podrá solicitar, en su caso, el dictamen de Eurojust con vistas a la elección mencionada.

 

En España en caso de concurrencia entre una orden europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial de ejecución española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación a la Autoridad Central. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y en particular las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva.

 

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